Proyecto Basura cero ¿Qué significa?
¿Qué hacemos con la Basura en Santa Rosa?
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La disposición
tradicional de la basura en Santa Rosa ya no sirve y, además, se ha vuelto
riesgosa. Por ello es imperioso tratar de que la tendencia actual a generar más
residuos por habitante sea invertida, es decir no sirve que aumentemos
nuestra capacidad de gestión de los residuos si seguimos aumentado su
producción.
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Por ello la gestión
de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) debe tomar como un imperativo "las
tres R": reducir, reutilizar y reciclar.
Primero debemos
reducir o al menos frenar nuestros consumos cotidianos de recursos (energía,
agua) y de productos. Esto requiere de un componente de educación y
concientización muy fuerte, así evitar que se genere más basura aprendiendo a
comprar más sabiamente y disminuyendo el derroche de recursos.
En cuanto a la
gestión de los RSU es un hecho evidente que, correctamente manejada, el impacto
ambiental de la basura puede reducirse muchísimo y, también, dar lugar a un
considerable aprovechamiento.
Por ello
colaboramos y acompañamos en la presentación del siguiente proyecto de
Ordenanza presentado por los Concejales
Leandro y Sara
Alonso

Santa
Rosa, octubre de 2010
Proyecto de ORDENANZA
Fundamentos:
A principios de los
’80, un pequeño grupo de expertos en reciclaje comenzó a hablar acerca de la
idea del “reciclaje total”. De estas deliberaciones se llegó al concepto
de “Basura Cero”.
En la década
pasada, Greenpeace junto a otras Instituciones han adherido e
impulsado el proyecto “Basura Cero”.
“Basura Cero” interviene en
todo el circuito de los materiales, priorizando la reducción de la cantidad y
toxicidad de los residuos que generamos, y por otro recuperar para el circuito
productivo los materiales desechados o incorporarlos al ambiente de forma
segura.-
Con este Proyecto
pretendemos brindar un enfoque integrador en lo que a la disposición y
tratamiento de los residuos se refiere, mediante la implementación de un
sistema de gestión de residuos que promueva su minimización, recuperación y el
reciclado, teniendo como objetivo la reducción progresiva del volumen de
residuos dispuestos en el relleno sanitario, puntos verdes y basurales
informales.-
Varios lugares de
la Argentina ya se han sumado a esta campaña, tales como: la ciudad de Buenos
Aires, Rosario, Bariloche, Bahía Blanca, entre otras.
En la ciudad de
Santa Rosa la gestión de residuos siempre se ha limitado a disponerlos en
basurales y el relleno sanitario, lo que afecta el bienestar de los barrios
cercanos y el ambiente en general, implicando además un derroche de recursos
naturales.-
Es por ello que
sería de suma importancia que la Municipalidad de Santa Rosa tome como modelo
de gestión de sus residuos al Proyecto de “Basura Cero”, ya que la ciudad ha
alcanzado el nivel en el que la disposición tradicional de la basura ya no
sirve, y además, se ha vuelto riesgosa.-
Ello contribuiría a
revertir paulatinamente las consecuencias sociales, ambientales, económicas y
de salubridad de un sistema de producción y gestión de residuos que desde
siempre se ha aplicado en nuestra ciudad.-
La motivación de
esta iniciativa surge de un grupo de instituciones de nuestra ciudad
preocupadas por la temática ambiental, como la Universidad Nacional de La Pampa, Fundación Chadileuvú, INTA,Cooperativa Popular de Electricidad y Asociación
Alihuen, las cuales han planteado a través del tiempo y diversas gestiones
municipales la necesidad de contar con un plan integral para el tratamiento de
los residuos urbanos, donde intervengan todos los actores de la sociedad,
convirtiendo a esta problemática en Política de Estado. En la primera reunión
de este grupo con el Intendente Francisco Torroba en octubre
del 2008, Antonio Skara (Presidente de la Cooperativa Popular
de Electricidad) dijo que "es necesario contar con una política de estado
en cuanto a este tema, para lo cual tenemos que apelar a insumos, tecnología y
sobre todo ganas de trabajar en esta problemática".-
Antes, en
el año 1996, los Concejales de la Unión Cívica Radical,
Rubén Villegas y Carlos Bruno, propusieron la realización de una prueba piloto
de preselección domiciliaria y construcción de planta de recuperación y
tratamiento de residuos urbanos. Dicha iniciativa se denominaba: “Santa Rosa
puede ser una ciudad ecológica”.-
“Basura Cero”
combina fundamentos éticos con una sólida perspectiva económica, tanto para
comunidades locales como para empresas. Por un lado, crea puestos de trabajo y
emprendimientos locales en la recolección y el procesamiento de materiales
desechados para la fabricación de productos nuevos y, por otro lado, ofrece a
las empresas una manera de aumentar su eficiencia reduciendo la demanda de materiales
vírgenes, así como los costos que pagan por la disposición de sus residuos.-
Claro está que lo
que propendemos es un cambio global, integrador, impulsado desde el gobierno
municipal pero cuyas implicancias incluyan a la cultura santarroseña que debe
aprender a manejar su basura mediante aportes que van desde la separación en
origen o domiciliaria hasta la menor generación de residuos. Es necesario
profundizar la sensibilidad de la población acerca de la temática ambiental,
para lograr así que nuestra ciudadanía tome una actitud proactiva con miras al
consumo sustentable.-
Los cambios
culturales son lentos, por lo cual, no se puede esperar un pronto y abrupto
cambio en nuestros vecinos; debemos legislar para el presente pensando cosechar
sus frutos en el futuro. El cambio positivo se dará de modo gradual y debemos
plantearnos pequeños objetivos a corto plazo que sean parte de un ambicioso
proyecto a largo plazo, comprometido con la sociedad santarroseña y no solo con
el gobierno de turno, ya que la disposición inadecuada de residuos transfiere
injustamente los riesgos a las generaciones futuras.-
El tratamiento y
reciclado de residuos abre la puerta a emprendimientos productivos con el
material reciclable. Estos emprendimientos personales deben ser auspiciados y
apoyados por el Municipio para que el círculo que se denomina “Basura Cero” se
complete.-
Por ello
Por ello
El Bloque de
Concejales del FREPA propone el siguiente Proyecto de ORDENANZA:
Capítulo I
Definiciones, Metas y Objetivos
Definiciones, Metas y Objetivos
Artículo 1º.- La ciudad de Santa Rosa reconoce la importancia de adoptar el
concepto de “Basura Cero”, como principio fundamental para la gestión de los
residuos sólidos urbanos generados en su Ejido Municipal.
Art.
2º.- En concordancia con las tendencias internacionales de gestión de los
residuos, se establece como "Basura Cero", en el marco de esta norma,
el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos
sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un
conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la
separación selectiva, la recuperación y el reciclado.

Art.
3º.- Se establece un cronograma de reducción progresiva de la cantidad de
residuos depositados en el relleno sanitario. La meta para el año 2015 será la
reducción en un 15% del peso de los residuos sólidos urbanos ingresados en el
2010 al relleno sanitario de la ciudad de Santa Rosa. Se prohíbe para el año
2025 la disposición final en relleno sanitario de materiales tanto reciclables
como aprovechables, incluyendo los residuos orgánicos.
Art.
4º.- El Departamento Ejecutivo elevará al Concejo Deliberante y publicará en el
sitio web oficial un informe
anual precisando la cantidad de toneladas dispuestas en rellenos sanitarios, el
porcentaje de reducción anual alcanzado, y el detalle de los costos erogados
para la disposición final y para la reducción de los mismos.
Art.
5º.- Se denominan Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios y Compatibles (RSUDyC)
a los fines de la presente Ordenanza a aquellos elementos, objetos o sustancias
que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo
de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente
como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada
disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro
proceso.-
Art.
6º.- Son objetivos generales de la presente Ordenanza:
a) Dar prioridad a
las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos
generados y su peligrosidad.
b) Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.
c) Incluir en el proceso a los recuperadores urbanos, favoreciendo la seguridad y eficacia de las actividades de gestión de los residuos.
d) Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
b) Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.
c) Incluir en el proceso a los recuperadores urbanos, favoreciendo la seguridad y eficacia de las actividades de gestión de los residuos.
d) Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
Art.
7º.- Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:
a) Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen, cumpliendo las metas progresivas propuestas en el artículo 3º de la presente Ordenanza.
b) Promover la sensibilización y la toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales y de higiene urbana que los residuos sólidos generan, y sus posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal.
c) Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar la higiene de la ciudad y los recursos ambientales.
d) Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos.
e) Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.
f) Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones.
g) Promover la participación de micro emprendedores en forma individual o asociada, cooperativas y empresas pequeñas y medianas y organizaciones no gubernamentales en los distintos aspectos de la gestión de los residuos sólidos urbanos.
h) Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo.
i) Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.
j) Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.
k) Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.
l) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.
m) Promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos, siempre y cuando no genere competencia con el trabajo de los recuperadores urbanos.
n) Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.
a) Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen, cumpliendo las metas progresivas propuestas en el artículo 3º de la presente Ordenanza.
b) Promover la sensibilización y la toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales y de higiene urbana que los residuos sólidos generan, y sus posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal.
c) Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar la higiene de la ciudad y los recursos ambientales.
d) Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos.
e) Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.
f) Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones.
g) Promover la participación de micro emprendedores en forma individual o asociada, cooperativas y empresas pequeñas y medianas y organizaciones no gubernamentales en los distintos aspectos de la gestión de los residuos sólidos urbanos.
h) Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo.
i) Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.
j) Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.
k) Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.
l) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.
m) Promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos, siempre y cuando no genere competencia con el trabajo de los recuperadores urbanos.
n) Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.
Capítulo II
Educación y Difusión.
Educación y Difusión.
Art. 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de programas de
concientización y educación que se desarrollaran por intermedio de la Escuela Municipal de la Ciudad de Santa
Rosa(E.M.SA.R.) promoverá:
a) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.
b) La separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.
c) La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.
d) Las medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por reutilizables.
e) El conocimiento en los vecinos del contexto y la situación que la ciudad vive en torno a los residuos, y que da sentido a los fundamentos del proyecto.
a) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.
b) La separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.
c) La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.
d) Las medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por reutilizables.
e) El conocimiento en los vecinos del contexto y la situación que la ciudad vive en torno a los residuos, y que da sentido a los fundamentos del proyecto.
Art.
9º.- El Departamento Ejecutivo desarrollará campañas de difusión, las que
deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en
los habitantes de la ciudad y destacar los beneficios de la separación en
origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del
reciclado y la reutilización de los mismos. Para ello se lo autoriza a imputar
los gastos que demanden las campañas a los fondos indicados en la Ordenanza.
Capítulo III
Generación de residuos sólidos y separación en origen.
Generación de residuos sólidos y separación en origen.
Art. 10º.- El Departamento Ejecutivo conformará un Programa que promoverá y
asistirá técnicamente la adopción de estrategias y técnicas de producción y
distribución orientadas a:
- Elaborar productos
o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación,
comercialización o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten
su reutilización, reciclado, valorización o permitan la disposición final
segura para la salud y el ambiente.
- Reducir la utilización de recursos y energía, así como la generación de desechos, en la producción de bienes.
- Eliminar o reducir el uso de tóxicos en los procesos productivos, así como su presencia en los objetos de consumo.
- Desarrollar productos más duraderos.
- Disminuir el uso de productos y envases descartables.
- Incorporar materiales reciclados en los procesos de producción.
Podrá establecer líneas de créditos o subsidios en función del cumplimiento de estos objetivos; así como establecer tasas a los productores o distribuidores de productos que con su uso se conviertan en residuos, siempre que los mismos sean derivados a los sistemas públicos de gestión de residuos; las mismas deberán guardar proporcionalidad con la capacidad económica del productor o distribuidor, y con el costo atribuible a la gestión de los residuos generados. Los recursos obtenidos tendrán como fin el sostenimiento de este Programa y de los sistemas públicos de gestión de residuos, sin perjuicio de otras formas de financiamiento.
Asimismo procurará analizar e impulsar legislación y políticas más amplias y exigentes, que apunten a que los productores asuman responsabilidades por los impactos ambientales de sus productos durante todo el ciclo de vida de los mismos; en especial si se dan avances en la legislación y en las políticas sobre el tema a nivel nacional o provincial. En particular procurará analizar y hacer recomendaciones sobre proyectos nacionales y provinciales acerca de envases y embalajes u otras categorías de productos, que estén orientados por los principios de Extensión de la Responsabilidad del Productor.
- Reducir la utilización de recursos y energía, así como la generación de desechos, en la producción de bienes.
- Eliminar o reducir el uso de tóxicos en los procesos productivos, así como su presencia en los objetos de consumo.
- Desarrollar productos más duraderos.
- Disminuir el uso de productos y envases descartables.
- Incorporar materiales reciclados en los procesos de producción.
Podrá establecer líneas de créditos o subsidios en función del cumplimiento de estos objetivos; así como establecer tasas a los productores o distribuidores de productos que con su uso se conviertan en residuos, siempre que los mismos sean derivados a los sistemas públicos de gestión de residuos; las mismas deberán guardar proporcionalidad con la capacidad económica del productor o distribuidor, y con el costo atribuible a la gestión de los residuos generados. Los recursos obtenidos tendrán como fin el sostenimiento de este Programa y de los sistemas públicos de gestión de residuos, sin perjuicio de otras formas de financiamiento.
Asimismo procurará analizar e impulsar legislación y políticas más amplias y exigentes, que apunten a que los productores asuman responsabilidades por los impactos ambientales de sus productos durante todo el ciclo de vida de los mismos; en especial si se dan avances en la legislación y en las políticas sobre el tema a nivel nacional o provincial. En particular procurará analizar y hacer recomendaciones sobre proyectos nacionales y provinciales acerca de envases y embalajes u otras categorías de productos, que estén orientados por los principios de Extensión de la Responsabilidad del Productor.
Art.
11º.- Será responsabilidad del generador de residuos sólidos urbanos realizar
la separación en origen y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de
residuos sólidos urbanos que genere. Dicha separación debe ser de manera tal
que los residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados o reducidos queden
distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección
diferenciada y posterior clasificación y procesamiento, según lo establezca la
reglamentación de la presente.
Capítulo IV
Disposición inicial
Disposición inicial
Art. 12º.- Se denomina, a los fines de la presente Ordenanza, como disposición
inicial a la acción realizada por el generador de residuos sólidos urbanos
consistente en colocarlos en la vía pública o en los lugares establecidos por
la reglamentación de la presente. La disposición de los residuos a ser
recolectados será diferenciada en las fracciones y horarios que establezca la
reglamentación de la presente.
Capítulo V
Recolección diferenciada
Recolección diferenciada
Art. 13º.- Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente
en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos en la vía pública o en
lugares establecidos a tal fin y el transporte de los mismos, en vehículos
recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado
de los recipientes o contenedores.
Art.
14º.- El Ente Municipal de Higiene Salubridad
Urbana creado por ordenanza Nº 4203/2010 o quien esté
en el futuro a cargo del servicio de recolección de basura domiciliaria deberá
implementar el sistema de recolección diferenciada de residuos.
Art.
15º.- La recolección será diferenciada discriminando por tipo de residuo, en
función de su tratamiento y valoración posterior, de la manera en que se
establezca en la reglamentación de la presente ordenanza.
Art.
16°.- El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para
garantizar la provisión en la vía pública y en los establecimientos públicos de
la ciudad de los recipientes y contenedores apropiados para el cumplimiento de
los objetivos de la recolección diferenciada.-
Capítulo VI
Transporte
Transporte
Art.
17º.- La recolección de los residuos sólidos urbanos compuestos en su mayoría
por materia orgánica o húmedos debe realizarse con vehículos de caja cerrada
que cuenten con tecnologías que impidan derrame de líquidos, ni la caída de los
mismos fuera del vehículo durante su transporte.
Art.
18º.- La recolección de los residuos sólidos urbanos inorgánicos o secos debe
realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan
la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.
Art.
19º.- Quienes aspiren a participar del servicio de transporte y recolección
diferenciada en aquellos circuitos o para aquellos generadores que la
Municipalidad establezca, deben inscribirse en el Registro de Operadores de
Residuos Recuperables a crearse a tal fin en la repartición municipal
correspondiente. Los requerimientos para prestar estos servicios serán
establecidos por el Ejecutivo Municipal y las exigencias estarán de acuerdo a
la magnitud de dicho servicio.
Capítulo VII
Selección y transferencia
Selección y transferencia
Art.
20º.- Se considera Centro de Tratamiento de Residuos Recuperables, a aquellos
edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad
municipal y provincial competente y en los cuales dichos residuos, provenientes
de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados,
clasificados, seleccionados, acondicionados y/o almacenados temporariamente,
para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos
procesos productivos.
Art.
21º.- Los residuos sólidos urbanos que en los Centros de Tratamiento de
Residuos Recuperables se consideren no pasibles de ser reciclados o
reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final debidamente
habilitados a entera responsabilidad y costo del Operador.
Art.
22º.- Las personas físicas o jurídicas responsables de los Centros de
Tratamiento de Residuos Recuperables deben inscribirse en el Registro de
Operadores de Residuos Recuperables mencionado en el artículo 19º. Los
requerimientos para realizar estas tareas serán establecidos por el Ejecutivo
Municipal y las exigencias estarán en relación a la magnitud del
emprendimiento.
Art.
23º.- Las cooperativas, grupos y asociaciones de recuperadores, tendrán
prioridad e inclusión en el proceso de recolección, transporte y recuperación
de los residuos recuperables, para lo cual deberán adecuar su actividad a lo
establecido en la presente, de acuerdo con las pautas que determine la
reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes
niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de
programas dependientes del Municipio.
Capítulo VIII
Tratamiento Centralizado y Disposición Final
Tratamiento Centralizado y Disposición Final
Art.
24º.- Denomínense sitios de tratamiento centralizado y disposición final a los
fines de la presente a aquellos lugares especialmente acondicionados y
habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y la disposición
permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente
reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.
Art.
25º.- El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el
aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en el artículo 26º,
ya sea por:
Separación y
concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por
cualquiera de los métodos o técnicas usuales.
Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.
Recuperación, mediante la re obtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.
La reglamentación de la presente puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población.
Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.
Recuperación, mediante la re obtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.
La reglamentación de la presente puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población.
Art.
26º.- Queda prohibida la incineración de residuos domiciliarios y
compatibles, en cualquiera de sus formas, con o sin recuperación de
energía, así como la contratación de empresas incineradoras de residuos
localizadas en otras jurisdicciones.

Art.
27º.- Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las
tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final
debidamente habilitado, por la autoridad ambiental competente, que determine el
Departamento Ejecutivo.
Art.
28º.- Para garantizar que la disposición final de residuos sólidos sea acorde
lo establecido por esta ordenanza, el Municipio establecerá un plan de
operación, con sistema de monitoreo, vigilancia y control, y un plan de cierre,
mantenimiento y cuidados post clausura.-
Capítulo IX
Promoción de compra de productos reciclados y reusados
Promoción de compra de productos reciclados y reusados
Art.
29º.- En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se efectúen
por cualquier forma, las reparticiones u organismos oficiales de la Ciudad de
Santa Rosa, deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique
que en su producción se utilizaron insumos reutilizados o reciclados; así como
de aquellos que minimicen la utilización de envases y embalajes. Se deben
evitar en lo posible productos que incluyan en su composición sustancias
tóxicas o que su producción genere desechos altamente tóxicos o en grandes cantidades;
o bien priorizar aquellos que minimicen estos factores.
Art.
30º.- La prioridad establecida en el artículo anterior debe actuar ante
equivalencia de calidad, prestación y precio. La reglamentación de la presente
Ordenanza establecerá el factor con que se deberá afectar al precio de los
productos priorizados en el artículo anterior.
Art.
31º.- La Municipalidad de Santa Rosa adoptará las medidas necesarias para
establecer líneas de crédito y subsidios destinados a micro emprendedores en
forma individual o asociada, y a cooperativas, asociaciones y fundaciones.
Dichos créditos y subsidios tendrán como único destino la adquisición de bienes
de capital dirigidos al objeto principal de su actividad.
Art.
32º.- La autoridad de aplicación de la presente es la
Secretaria de Obras y Servicios Públicos
Art.
33º.- Son competencias de la autoridad de aplicación:
Establecer los
objetivos y políticas en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, en
concordancia con el artículo 6º de la presente.
Formular los planes y programas referidos a la gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los mismos incorporando las de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental.
Promover el cambio cultural instando a los generadores a modificar su accionar en la materia.
Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas y propuestas de esta Ordenanza.
Generar un sistema de información al público, permanente, que permita conocer los avances de los programas y de fácil acceso a la comunidad.
Elaborar un informe anual para ser remitido al Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa. Este informe debe describir, como mínimo, tipo, volumen y cantidad de materiales recolectados como así también la cantidad total y composición de los residuos que hayan sido reutilizados, reciclados, valorizados y los derivados a los sitios de disposición final.
Formular planes y programas referidos a la integración de los circuitos informales en la gestión integral de residuos sólidos urbanos.
Crear el Registro de Operadores de Residuos Recuperables y fiscalizar a los inscriptos en dicho registro respecto del cumplimiento de lo dispuesto por la presente.
Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
Establecer las metas anuales de reducción de residuos a ser depositados en los centros de disposición final en base a las metas globales establecidas en el artículo 3º de la presente.
Formular los planes y programas referidos a la gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los mismos incorporando las de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental.
Promover el cambio cultural instando a los generadores a modificar su accionar en la materia.
Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas y propuestas de esta Ordenanza.
Generar un sistema de información al público, permanente, que permita conocer los avances de los programas y de fácil acceso a la comunidad.
Elaborar un informe anual para ser remitido al Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa. Este informe debe describir, como mínimo, tipo, volumen y cantidad de materiales recolectados como así también la cantidad total y composición de los residuos que hayan sido reutilizados, reciclados, valorizados y los derivados a los sitios de disposición final.
Formular planes y programas referidos a la integración de los circuitos informales en la gestión integral de residuos sólidos urbanos.
Crear el Registro de Operadores de Residuos Recuperables y fiscalizar a los inscriptos en dicho registro respecto del cumplimiento de lo dispuesto por la presente.
Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
Establecer las metas anuales de reducción de residuos a ser depositados en los centros de disposición final en base a las metas globales establecidas en el artículo 3º de la presente.
Art.
34º.- La autoridad de aplicación convocará en un plazo no mayor de 60 días a
partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, a organizaciones y
ciudadanos en general con el fin de constituir una Comisión de Seguimiento de
la implementación de la ordenanza, incluyendo la reglamentación de la misma. La
misma elaborará recomendaciones sobre los distintos aspectos que hacen al
cumplimiento de los objetivos de la ordenanza, y podrá requerir de parte de la
autoridad de aplicación la información necesaria para poder cumplir su labor,
debiendo obtener respuesta en un plazo no mayor de 15 días.
La Municipalidad de Santa Rosa tiene la obligación de realizar la difusión necesaria a los fines de informar a los ciudadanos en general de la constitución de la Comisión de Seguimiento.
La Municipalidad de Santa Rosa tiene la obligación de realizar la difusión necesaria a los fines de informar a los ciudadanos en general de la constitución de la Comisión de Seguimiento.
Art.
35º.- De forma.
Actividad nro. 22 Proyecto
Basura cero…trabajo grupal… 5 grupos sobre el tema
CUESTIONARIO:
1. ¿Qué es imperioso
tratar? 2. La gestión de los RSU. ¿Qué
debe tomar como imperativo? 3. Esto requiere de un componente. ¿De qué? 4. ¿Dónde
interviene el proyecto basura cero? 5. La
educación y difusión del presente proyecto. ¿Cómo participa? 6. ¿Qué dice la reglamentación sobre la
generación de residuos sólidos y la separación en origen? 7. ¿Qué dice la ordenanza sobre la selección
y transferencia? 8. Escriba un resumen
del tratamiento centralizado y disposición final. 9. Escriba un resumen sobre la promoción
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